Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio del Interior · 21 de abril de 2020
En pocas palabras
Prorroga hasta el 15 de mayo de 2020 la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Fija qué personas quedan exentas de la denegación de entrada y mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres de Ceuta y Melilla.
Qué cambia
Las personas nacionales de terceros países que no estén en las categorías exentas no podrán entrar en la UE ni en los países asociados Schengen por motivos de orden público o salud pública. Los viajeros exentos incluyen residentes, trabajadores transfronterizos, personal sanitario, transportistas y diplomáticos, entre otros.
- A quién afecta
- personas nacionales de terceros países que viajan a la UE · residentes en la Unión Europea y en países asociados Schengen · trabajadores transfronterizos · profesionales sanitarios y del cuidado de mayores · personal de transporte de mercancías y tripulantes
- Cifras
- restricción inicial acordada el 17 de marzo de 2020 por 30 días
- prórroga recomendada por la Comisión Europea hasta el 15 de mayo de 2020
- entrada en vigor: 00:00 horas del 22 de abril de 2020
- vigencia: hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020
- estado de alarma prorrogado hasta el 26 de abril a las 00:00 horas
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por un periodo de 30 días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se unía a medidas como las adoptadas mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España mediante sucesivas autorizaciones del Congreso de los Diputados hasta, de momento, el 26 de abril a las 00:00 horas. Mediante la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, y la Orden INT/335/2020, de 10 de abril, se han prorrogado también los controles en las fronteras interiores terrestres que temporalmente restableció la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo.
Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE, de 8 de abril.
Por otra parte, a la hora de aplicar lo dispuesto en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, se han constatado ciertas dudas interpretativas que conviene aclarar respecto a las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: