Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio del Interior · 15 de mayo de 2020
En pocas palabras
Prorroga los criterios para restringir los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y a los países asociados Schengen. La medida se aplica por razones de orden público y salud pública durante la crisis del COVID-19.
Qué cambia
Los viajeros de terceros países que no realicen desplazamientos imprescindibles no podrán entrar en el espacio Schengen. También se pueden cerrar puestos fronterizos habilitados.
- A quién afecta
- viajeros de terceros países · personas que viajan a la Unión Europea por motivos no imprescindibles · Estados del espacio Schengen
- Cifras
- restricción inicial acordada el 17 de marzo de 2020 por 30 días
- prórroga recomendada por la Comisión hasta el 15 de junio
- estado de alarma prorrogado hasta el 24 de mayo a las 00:00 horas
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por un periodo de treinta días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se unía a medidas como las adoptadas mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España hasta, de momento, el 24 de mayo a las 00:00 horas. Se han prorrogado también sucesivamente los controles en las fronteras interiores terrestres, ampliándolos a las aéreas y marítimas, de modo que en virtud de la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, y de la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, están vigentes hasta las 00:00 horas del 24 de mayo.
Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea recomendó prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se recogía en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea, de 8 de abril.España la puso en práctica mediante la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De igual modo obraron todos los demás Estados del espacio Schengen.
De nuevo, en su Comunicación sobre la restricción de los viajes no imprescindibles a la Unión Europea, de 8 de mayo, la Comisión recomienda la prórroga de las citadas restricciones, en este caso hasta el 15 de junio.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo: