Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 29 de abril de 2020
En pocas palabras
Establece qué documentos pueden usar los tripulantes de los buques para acreditar su condición y poder circular durante el estado de alarma por el COVID-19. También regula su acceso a los alojamientos turísticos.
Qué cambia
Los tripulantes de buques pueden moverse y alojarse para garantizar el transporte marítimo de mercancías y viajeros durante el estado de alarma.
- A quién afecta
- tripulantes de buques · trabajadores del transporte marítimo de mercancías · empresas navieras · alojamientos turísticos
- Cifras
- prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020
- restricción temporal de viajes no imprescindibles prorrogada hasta el 15 de mayo de 2020
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado por tres ocasiones mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. La última prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
Al amparo del estado de alarma, se han adoptado diversas medidas de contención que pretenden interrumpir la propagación del virus. Junto a ello, se han dictado también disposiciones con la finalidad asegurar la prestación en el territorio nacional de los servicios considerados esenciales, conforme al artículo 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Dentro de los servicios de transporte, deben incluirse los de transporte marítimo de mercancías y viajeros, que son esenciales para garantizar el abastecimiento nacional y la movilidad de viajeros, especialmente entre la Península y los territorios nacionales no peninsulares, así como de estos entre sí. En consecuencia, es necesario garantizar la movilidad de los trabajadores que desempeñan sus funciones a bordo de los buques, incluido su acceso a los servicios de alojamiento.
Entre estas disposiciones se encuentran la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 1.1.e) exceptúa de la denegación de entrada por las fronteras al personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral. La Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorroga dichos criterios hasta el 15 de mayo de 2020; además de aclarar que dentro del personal dedicado al transporte de mercancías se comprende a los tripulantes de los buque.
Asimismo, la Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo único, apartado 4, exceptúa de las restricciones en la entrada en nuestro territorio por vía terrestre al transporte de mercancías, a fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento.
En la esfera internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de su Secretario General, ha emitido una serie de recomendaciones para facilitar las operaciones de transporte marítimo y portuarias durante la pandemia de la COVID-19, con el objeto de garantizar la continuidad de las operaciones del transporte marítimo y de los puertos bajo su jurisdicción, de modo que no se interrumpan las cadenas de suministro y que la economía mundial, y la sociedad en su conjunto, sigan funcionando durante la pandemia. En este sentido, la OMI recomienda designar a la gente de mar profesional y al personal marino, independientemente de su nacionalidad, como «trabajadores clave» que prestan un servicio esencial, y conceder las exenciones necesarias y apropiadas de las restricciones nacionales de viaje o de circulación a fin de facilitar su entrada o salida de los buques.