Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio del Interior · 11 de abril de 2020
En pocas palabras
Prorroga los controles en las fronteras interiores terrestres de España desde las 00:00 del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 del 26 de abril de 2020. Durante ese periodo solo podrán entrar por vía terrestre las personas incluidas en una lista de supuestos. El transporte de mercancías queda fuera de estas restricciones.
Qué cambia
Durante esas dos semanas se mantienen los controles en las fronteras terrestres con Francia y Portugal. Solo pueden entrar por tierra ciudadanos españoles, residentes, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios y quienes acrediten fuerza mayor o necesidad, además del personal diplomático acreditado.
- A quién afecta
- personas que cruzan las fronteras terrestres con Francia y Portugal · ciudadanos españoles y residentes en España que regresan por vía terrestre · trabajadores transfronterizos · profesionales sanitarios y del cuidado de mayores · transportistas de mercancías
- Cifras
- prórroga de los controles: desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020
- duración máxima permitida en la primera orden: diez días
- prórroga anterior: hasta el 11 de abril de 2020
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.
Mediante Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogaron tales controles en las fronteras interiores terrestres, hasta el 11 de abril de 2020.
La evolución de la crisis sanitaria requiere la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas a fin de limitar la extensión del contagio de la enfermedad. Por ello se hace también necesario prorrogar los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 26 de abril de 2020, según permite el artículo 28.3 del Código de Fronteras Schengen. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el restablecimiento de controles en las fronteras interiores adoptado por la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos Francia y Portugal, con los cuales España comparte las dos fronteras terrestres interiores afectadas.
De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.
2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.