Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio del Interior · 26 de marzo de 2020
En pocas palabras
Prorroga los controles temporales en las fronteras interiores terrestres de España desde las 00:00 del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 del 11 de abril de 2020. Solo permite entrar por vía terrestre a determinados grupos de personas.
Qué cambia
Durante ese periodo, la entrada por carretera o ferrocarril desde otros países Schengen queda limitada a españoles, residentes, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios y casos de fuerza mayor. El transporte de mercancías no se ve afectado.
- A quién afecta
- ciudadanos españoles que regresan al país · residentes en España · residentes en otros Estados Schengen que vuelven a su domicilio · trabajadores transfronterizos · profesionales sanitarios y del cuidado de mayores
- Cifras
- prórroga de los controles: desde las 00:00 del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 del 11 de abril de 2020
- duración máxima inicial permitida por el Código de fronteras Schengen: diez días
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron los mismos como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.
La evolución de la crisis sanitaria requiere la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas a fin de limitar la extensión del contagio de la enfermedad. Por ello se hace también necesario prorrogar los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 11 de abril de 2020, según permite el artículo 28.3 del Código de Fronteras Schengen. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el restablecimiento de controles en las fronteras interiores adoptado por la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos Francia y Portugal, con los cuales España comparte las dos fronteras terrestres interiores afectadas.
Con el fin de adaptar las restricciones en las fronteras interiores a las aplicadas, por la mayoría de Estados miembros, en las fronteras exteriores a propuesta de la Comisión, entre ellos España mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se incorpora la posibilidad de permitir el tránsito de las personas residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, y también se realiza mención explícita a los profesionales sanitarios y del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020.
2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: