Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 19 de marzo de 2020
En pocas palabras
Establece instrucciones sobre transporte por carretera y aéreo durante el estado de alarma por el COVID-19. Permite que las tarjetas de cualificación de conductores (CAP) sigan vigentes aunque no puedan renovarse, y regula la apertura de oficinas de alquiler de vehículos sin conductor y las condiciones de uso de ciertos transportes terrestres de viajeros.
Qué cambia
Los conductores profesionales pueden seguir usando sus tarjetas CAP caducadas mientras dure la situación. Las oficinas de alquiler de coches sin conductor pueden abrir para tareas auxiliares del transporte de mercancías y para la devolución de vehículos, y se fijan condiciones para ciertos transportes de viajeros.
- A quién afecta
- conductores profesionales de transporte por carretera · empresas de alquiler de vehículos sin conductor · empresas de transporte de mercancías · viajeros de transporte terrestre · compañías aéreas
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Además, de conformidad con el artículo 14.4, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
Es preciso, a tales efectos, permitir la utilización de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP), reguladas en el Real Decreto 1032/2007, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que no puedan renovarse como consecuencia de la suspensión de los cursos de formación continua o del impacto de las medidas extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos competentes para la expedición de dichas tarjetas y asegurar su vigencia hasta que puedan restablecerse las condiciones que permitan su renovación.
Por otra parte, con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera para el abastecimiento de la población, es necesario clarificar el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, en relación con la apertura de locales dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor, dada la consideración de dicha actividad como auxiliar y complementaria del transporte por carretera. Asimismo, resulta necesario permitir la apertura de establecimientos de arrendamiento sin conductor para uso particular a los solos efectos de la devolución de los vehículos.
Asimismo, es necesario determinar condiciones de utilización de determinados transportes terrestres de viajeros, con objeto de reforzar las medidas tendentes a evitar la propagación del COVID-19.
Por último, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Baleares, las compañías áreas que tuvieran programados vuelos durante la duración del estado de alarma en las rutas fijadas en el apartado 3 del citado precepto, debían informar antes de las 14:00 horas del día 18 de marzo, sobre su interés en llevar a cabo los vuelos autorizados, especificando las medidas a implantar.