Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 21 de marzo de 2020
En pocas palabras
Establece las condiciones para prestar vuelos regulares entre Palma de Mallorca y Menorca, y entre Palma de Mallorca e Ibiza, durante el estado de alarma por el COVID-19. Adjudica directamente el servicio a Air Europa por 106.480 euros.
Qué cambia
Garantiza un vuelo diario de ida y vuelta en cada ruta, con aviones de al menos 50 asientos y un precio de 60 euros por trayecto, para desplazamientos justificados como los de personal sanitario o de emergencias.
- A quién afecta
- pasajeros de las rutas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza · personal sanitario · personal de emergencias · militares · Air Europa, S.A.
- Cifras
- precio final por trayecto: 60 euros
- importe de la adjudicación: 106.480 euros
- 1 vuelo de ida y vuelta diario en la ruta Palma de Mallorca-Menorca
- 1 vuelo de ida y vuelta diario en la ruta Palma de Mallorca-Ibiza
- capacidad mínima de la aeronave: 50 asientos
- Transporte e infraestructuras
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes de hecho
Primero.
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una seria de medidas restrictivas en relación a los transportes.
Segundo.
Por Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, se determina que todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos con origen en Palma de Mallorca y con destino Menorca o Eivissa, o viceversa, quedan autorizadas a realizar, durante la duración del estado de alarma, un máximo de un vuelo diario de ida y vuelta en cada ruta, para lo debían informar antes de las 14:00 del día 18 de marzo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de sus intenciones. Agotado dicho plazo ninguna compañía comunico su intención de operar los enlaces, con lo que las operaciones cesarán de forma inminente.
Tercero.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus prioridades garantizar una conectividad mínima a todos los ciudadanos en cualquier circunstancia, muy especialmente en la presente. Por ello se considera que resulta imprescindible garantizar la provisión de unos servicios mínimos esenciales de conectividad aérea entre las islas, dada la ausencia de otros modos de transporte alternativos razonables en tiempo de desplazamiento, que permita a los ciudadanos la realización de los desplazamientos debidamente justificados, como pueden ser los de carácter asistencial, de personal sanitario, de emergencias, militares, o los de muchos otros profesionales, como técnicos especializados, los cuales proveen multitud de servicios básicos esenciales para la población.
Cuarto.
Es del interés del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fijar unas condiciones mínimas en estas rutas que permitan mantener las conexiones que tales servicios sean cubiertos al objeto de mantener una conectividad aérea básica entre las islas, y adjudicar el servicio a un operador aéreo que lo preste durante la duración del periodo de alarma.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Por Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, respecto de las que no se ha recibido comunicación por parte de ninguna compañía aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo.