Resolución de 16 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se pone fin a la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 27 de mayo de 2020
En pocas palabras
Pone fin, desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, a la adjudicación directa a Air Europa del transporte aéreo regular entre Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza. La medida se adopta porque otra compañía comunicó que empezaría a operar esas rutas desde esa fecha.
Qué cambia
Air Europa deja de prestar por adjudicación directa esas dos rutas interinsulares desde el 24 de mayo de 2020. Una compañía aérea interesada podrá operarlas bajo las condiciones de la fase I de la desescalada.
- A quién afecta
- Air Europa, S.A. · pasajeros de las rutas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza · compañías aéreas interesadas en operar rutas entre las islas Baleares
- Cifras
- fin de la adjudicación directa: 00:00 horas del 24 de mayo de 2020
- preaviso mínimo a la compañía prestataria: 3 días naturales
- levantamiento de restricciones a operaciones aéreas regulares entre las islas Baleares: desde las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Primero.
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una serie de medidas restrictivas en relación a los transportes.
Segundo.
Por Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, así como entre aeropuertos de las islas Baleares. Las compañías interesadas en operar bajo las condiciones establecidas debían informar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes de las 14:00 horas del día 18 de marzo. Ninguna compañía comunicó su intención de operar los enlaces interinsulares.
Tercero.
Por Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, respecto de las que no se hubiera recibido comunicación por parte de ninguna compañía aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo.
Cuarto.
Por Resolución del Director General de Aviación Civil de 20 de marzo de 2020 se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa a la compañía Air Europa, el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza hasta el 29 de marzo de 2020, el cual se ha venido prorrogando desde entonces por periodos semanales, por resoluciones del Director General de Aviación Civil, de 27 de marzo y de 8 de abril de 2020 respectivamente. En la última de estas resoluciones se establece, así mismo, que la Dirección General de Aviación Civil comunicará a la compañía aérea prestataria del servicio la fecha de finalización de la prestación con un preaviso mínimo de tres días naturales.
Quinto.
La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, determina que desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levantan las restricciones previstas en la Orden TMA/247/2020 a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Baleares. En la disposición derogatoria tercera de la citada Orden TMA/400/2020, se establece, así mismo, que quedarán derogadas las condiciones para la prestación de los servicios aéreos en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por Resolución la Dirección General de Aviación Civil, de fechas 20 de marzo 2020, 27 de marzo de 2020 y 8 de abril de 2020, respectivamente, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de los servicios en las Islas Baleares bajo la nuevas condiciones.