Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 25 de marzo de 2020
En pocas palabras
Establece la prohibición de vuelos directos desde Italia a España y fija excepciones, como vuelos de carga, humanitarios o médicos. Permite, con autorización del Ministerio de Sanidad, vuelos que traigan solo a ciudadanos españoles o residentes en España, que deben entrar por aeropuertos designados.
Qué cambia
Afecta a las aerolíneas y a los pasajeros que viajan entre Italia y España: los vuelos directos quedan prohibidos salvo las excepciones previstas, y el regreso de españoles y residentes requiere autorización sanitaria y entrada por cinco aeropuertos concretos.
- A quién afecta
- pasajeros de vuelos entre Italia y España · ciudadanos españoles que regresan de Italia · residentes en España que regresan de Italia · aerolíneas que operan vuelos desde Italia · aeropuertos designados como puntos de entrada
- Transporte e infraestructuras
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En virtud de los artículos 4 y 14.1 del mencionado Real Decreto, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de someter dicho acto a procedimiento administrativo alguno.
Con carácter previo a la declaración del Estado de alarma, el Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de marzo de 2020, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, adoptó un Acuerdo por el que se establecían medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los aeropuertos españoles, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por Orden PCM/205/2020.
El objetivo de dicho Acuerdo era el de restringir los vuelos directos desde la República italiana al Reino de España. Dicha medida es de aplicación a todos los vuelos directos realizados desde la República Italiana al Reino de España, con la excepción de aeronaves de Estado, escalas con fines no comerciales (por tanto, sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos posicionales (por tanto, sin pasajeros y solo para posicionar el avión para una operación posterior), exclusivos de carga, humanitarios, médicos o de emergencia.
En su reunión del día 24 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros ha modificado el Acuerdo de 10 de marzo de 2020 al objeto de facilitar el regreso desde Italia a España de los ciudadanos españoles y de aquellos que se encuentren registrados como residentes en España. En este sentido el Consejo de Ministros ha acordado que, previa autorización del Ministerio de Sanidad, se podrá levantar la prohibición de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España, limitando su entrada a los aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), que son los de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga y Palma de Mallorca.