Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 24 de marzo de 2020
En pocas palabras
Fija reducciones mínimas en la oferta de transporte de viajeros durante el estado de alarma por COVID-19: al menos un 70% en trenes de media distancia, autobuses, aviones y barcos, y entre un 20% y un 50% en cercanías. También permite abrir oficinas de alquiler de coches sin conductor.
Qué cambia
Los operadores de transporte deben recortar sus servicios y los viajeros disponen de menos trayectos. Las comunidades y ayuntamientos ajustan los servicios de su competencia. Las oficinas de alquiler de vehículos sin conductor pueden abrir para facilitar el reparto de mercancías y los desplazamientos permitidos.
- A quién afecta
- viajeros de transporte público · empresas operadoras de transporte de viajeros · trabajadores del sector del transporte de viajeros · comunidades autónomas y ayuntamientos · empresas de alquiler de vehículos sin conductor
- Cifras
- reducción mínima del 70% en servicios de tren, autobús, avión y barco no sujetos a contrato público
- reducción mínima del 70% en trenes de media distancia y media distancia-AVANT
- reducción mínima del 70% en autobuses regulares de viajeros
- reducción mínima del 70% en transporte aéreo y marítimo sujetos a obligaciones de servicio público
- reducción del 20% en horas punta y del 50% en horas valle en cercanías
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Asimismo, de conformidad con el artículo 14.2 a) y b) el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá modificar los porcentajes de reducción de los servicios establecidos en dichos apartados y establecer condiciones específicas al respecto.
En el supuesto recogido en el artículo 14.2 c) se atribuyen similares facultades al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con servicios recogidos en dicho apartado.
La evolución de la emergencia sanitaria hace preciso ajustar la oferta de los servicios de transporte de viajeros determinados en el artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara en estado de alarma, a las necesidades básicas de desplazamiento que requiere la ciudadanía.
Esta reducción de servicios permite además reducir la exposición al riesgo de los trabajadores del sector del transporte de viajeros, contribuyendo al mismo tiempo a preservar su salud y a garantizar la continuidad de la prestación.
Por otra parte, es necesario determinar la apertura de las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor con el objetivo de garantizar la posibilidad de arrendar vehículos tanto a los profesionales del transporte como en los supuestos de los desplazamientos permitidos en el marco del estado de alarma.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
Artículo 1. Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.
En los servicios de transporte público de viajeros ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), previstos en el artículo 14.2 a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 70%.