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Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo Internacional · 15/06/2026 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
El Acuerdo entre España y Estados Unidos extiende los privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de sus misiones diplomáticas. El acuerdo entra en vigor el 1 de julio de 2026, tras comunicar España que ha cumplido sus requisitos internos.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo Internacional · 10/06/2026 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
El Acuerdo permite a los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio de España y Omán entrar, transitar y salir del otro país sin visado. La estancia sin visado se limita a 90 días dentro de cualquier período de 180 días.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo Internacional · 16/06/2025 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
El acuerdo extiende la exención de impuestos personales y locales que ya tienen los agentes diplomáticos al personal administrativo y técnico de las embajadas de España y Estados Unidos, y a sus familias. Se aplica en reciprocidad y de forma provisional desde el 29 de mayo de 2025.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo Internacional · 30/04/2022 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
Actualiza el acuerdo entre España y Kuwait para suprimir visados en pasaportes diplomáticos, ampliándolo a los pasaportes de servicio españoles y especiales kuwaitíes. Permite estancias de hasta 90 días en 180 sin visado y sin trabajar.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo Internacional · 27/10/2021 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
El Acuerdo elimina la necesidad de visado para las personas con pasaporte diplomático, especial o de servicio de España y Qatar. Permite entrar sin visado en el otro país por estancias de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días, siempre que no se realice una actividad remunerada.