Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países, hecho en Washington el 21 y 28 de mayo de 2025.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 16 de junio de 2025
En pocas palabras
El acuerdo extiende la exención de impuestos personales y locales que ya tienen los agentes diplomáticos al personal administrativo y técnico de las embajadas de España y Estados Unidos, y a sus familias. Se aplica en reciprocidad y de forma provisional desde el 29 de mayo de 2025.
Qué cambia
El personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas de ambos países, y sus familiares acreditados, dejan de pagar ciertos impuestos personales y locales en el país donde trabajan. No se aplica a nacionales del país receptor ni a residentes permanentes.
- A quién afecta
- personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas de España en Estados Unidos · personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas de Estados Unidos en España · familiares acreditados de ese personal que formen parte de sus casas
- Cifras
- aplicación provisional desde el 29 de mayo de 2025
- entrada en vigor el primer día del mes siguiente a la comunicación del cumplimiento de requisitos internos
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas firmada el 18 de abril de 1961
- Nota Verbal española n.º 43, de 21 de mayo de 2025
- Nota Verbal estadounidense de 28 de mayo de 2025
- Política exterior y Unión Europea
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
NOTA VERBAL
La Embajada del Reino de España ante los Estados Unidos de América saluda atentamente al Departamento de Estado y tiene el honor de proponer el siguiente acuerdo sobre extensión de privilegios fiscales a los miembros del personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en régimen de estricta reciprocidad:
«El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales, en consonancia con el artículo 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada en Viena el 18 de abril de 1961, que se concede a los agentes diplomáticos acreditados oficialmente ante el Estado receptor se extienda a los miembros del personal administrativo y técnico de la Misión acreditados ante el Estado receptor, tal y como se define esta categoría de personal en la mencionada Convención de Viena de 1961, así como a los miembros de su familia que formen parte de sus respectivas casas y estén acreditados como tales ante el Estado receptor, siempre que la extensión no se produzca sobre nacionales del Estado receptor ni sobre personas que tengan la condición de residentes permanentes en el momento inmediatamente anterior a su acreditación ante el Estado receptor. La extensión de este régimen se aplicará en estricta reciprocidad.
Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de la recepción de la Nota afirmativa de los Estados Unidos de América, y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que el Reino de España haya informado a los Estados Unidos de América por conducto oficial del cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor.»
Si esta propuesta es aceptable para los Estados Unidos de América, la presente Nota y la Nota afirmativa de respuesta constituirán un tratado internacional entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.
La Embajada del Reino de España ante los Estados Unidos de América aprovecha esta oportunidad para reiterar al Departamento de Estado la expresión de su consideración más distinguida.
Washington DC, 21 de mayo de 2025.
AL DEPARTAMENTO DE ESTADO
25-974 NOTA VERBAL
El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América saluda atentamente a la Embajada del Reino de España y, en relación con la propuesta de extensión de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las respectivas Misiones Diplomáticas, este Departamento se complace en confirmar la recepción de su Nota Verbal n.º 43, de 21 de mayo de 2025, con el siguiente contenido:
«El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales, en consonancia con el artículo 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada en Viena el 18 de abril de 1961, que se concede a los agentes diplomáticos acreditados oficialmente ante el Estado receptor se extienda a los miembros del personal administrativo y técnico de la Misión acreditados ante el Estado receptor, tal y como se define esta categoría de personal en la mencionada Convención de Viena de 1961, así como a los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas y estén acreditados como tales ante el Estado receptor, siempre que la extensión no se produzca sobre nacionales del Estado receptor ni sobre personas que tengan la condición de residentes permanentes en el momento inmediatamente anterior a su acreditación ante el Estado receptor. La extensión de este régimen se aplicará en estricta reciprocidad.