Adenda al Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011, hecho "ad referendum" en Madrid el 10 de mayo de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 30 de abril de 2022
En pocas palabras
Actualiza el acuerdo entre España y Kuwait para suprimir visados en pasaportes diplomáticos, ampliándolo a los pasaportes de servicio españoles y especiales kuwaitíes. Permite estancias de hasta 90 días en 180 sin visado y sin trabajar.
Qué cambia
Los titulares de esos pasaportes pueden entrar sin visado en el otro país por periodos de hasta 90 días en 180, sin realizar actividad remunerada. Para estancias más largas o con fines de acreditación se sigue necesitando visado.
- A quién afecta
- titulares de pasaportes de servicio españoles · titulares de pasaportes especiales kuwaitíes · personal diplomático y funcionarios en misión oficial
- Cifras
- estancia sin visado: máximo 90 días en un periodo de 180 días
- plazo para intercambiar ejemplares de pasaportes: 30 días desde la firma
- aviso de cambio de formato de pasaporte: al menos 30 días antes de su entrada en vigor
- entrada en vigor de la Adenda: 18 de abril de 2022
- Política exterior y Unión Europea
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ADENDA AL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE KUWAIT SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, HECHO EN SEVILLA EL 3 DE OCTUBRE DE 2011
El Reino de España y el Estado de Kuwait, denominados, en lo sucesivo, las «Partes»,
Considerando las relaciones de amistad entre las Partes,
Deseosos de reforzar dichas relaciones de amistad mediante el fomento de la libre circulación entre ambos países,
Reconociendo la necesidad de respetar las leyes y reglamentos nacionales y, además, en el caso del Reino de España, los compromisos derivados de la aplicación de la legislación de la UE, el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y su Convenio de Aplicación, de 19 de junio de 1990.
Basándose en el Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011, que las Partes consideran conveniente actualizar.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Los pasaportes a los que se refiere la presente Adenda son los siguientes:
Para el Reino de España: pasaportes de servicio válidos y en vigor.
Para el Estado de Kuwait: pasaportes especiales válidos y en vigor.
Artículo 2.
Los nacionales del Reino de España, titulares de los pasaportes referidos en el artículo 1, podrán entrar sin visado en el territorio del Estado de Kuwait para estancias de un máximo de tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia. Toda entrada efectuada con fines de acreditación exigirá la obtención de un visado de acreditación.
Artículo 3.
Los nacionales del Estado de Kuwait, titulares de los pasaportes referidos en el artículo 1, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia. Toda entrada efectuada con fines de acreditación exigirá la obtención de un visado de acreditación.
Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y a la libre circulación de personas, previstas en la legislación de la UE, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y en el Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, el periodo de tres meses (90 días) se computará a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.