Acuerdo sobre supresión de los requisitos de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho en Madrid y Doha el 26 de octubre de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de octubre de 2021
En pocas palabras
El Acuerdo elimina la necesidad de visado para las personas con pasaporte diplomático, especial o de servicio de España y Qatar. Permite entrar sin visado en el otro país por estancias de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días, siempre que no se realice una actividad remunerada.
Qué cambia
Los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio de España y Qatar pueden viajar al otro país sin solicitar visado para estancias cortas. Para estancias superiores a 90 días o para trabajar con remuneración sigue siendo necesario el visado.
- A quién afecta
- titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio españoles · titulares de pasaportes diplomáticos y especiales qataríes · personal diplomático y consular de España en Qatar · personal diplomático y consular de Qatar en España
- Cifras
- estancia sin visado: hasta 90 días
- periodo de referencia: 180 días
- Política exterior y Unión Europea
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE LOS REQUISITOS DE VISADO PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE QATAR
El Reino de España y el Estado de Qatar;
En lo sucesivo, «las dos Partes»;
Deseosos de reforzar y profundizar los lazos de amistad entre ellos;
En el caso del Reino de España, reconociendo los compromisos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea y el Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Los pasaportes a los que se refiere este Acuerdo son los siguientes:
Para el Reino de España: Los pasaportes diplomáticos y de servicio válidos.
Para el Estado de Qatar: Los pasaportes diplomáticos y especiales válidos.
Artículo 2.
1. Los nacionales del Estado de Qatar, titulares de los pasaportes mencionados en el artículo 1 de este Acuerdo, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de una duración que no exceda de noventa (90) días dentro de cualquier período de ciento ochenta (180) días, siempre que no ejerzan actividades remuneradas durante su estancia.
2. Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior ingresen en el territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (EU) n.º 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), los noventa días (90) surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.
Artículo 3.
Los nacionales del Reino de España, titulares de los pasaportes mencionados en el artículo 1 de este Acuerdo, podrán entrar sin visado en el territorio del Estado de Qatar para estancias de una duración que no exceda de noventa (90) días dentro de cualquier período de ciento ochenta (180) días, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia.