Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2025.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de junio de 2026
En pocas palabras
El Acuerdo permite a los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio de España y Omán entrar, transitar y salir del otro país sin visado. La estancia sin visado se limita a 90 días dentro de cualquier período de 180 días.
Qué cambia
Los viajes oficiales de diplomáticos y personal con pasaporte especial o de servicio entre España y Omán ya no requieren visado, con un máximo de 90 días por cada 180. No permite trabajar en el otro país.
- A quién afecta
- titulares de pasaportes diplomáticos de España · titulares de pasaportes de servicio de España · titulares de pasaportes diplomáticos de Omán · titulares de pasaportes especiales de Omán · titulares de pasaportes de servicio de Omán
- Cifras
- estancia sin visado: 90 días dentro de cualquier período de 180 días
- intercambio de ejemplares de pasaportes: en los 60 días siguientes a la firma
- aviso de nuevos modelos de pasaporte: al menos 60 días antes de su entrada en vigor
- aviso de suspensión: al menos 7 días antes
- efecto de la denuncia: 90 días desde la recepción de la notificación
- Política exterior y Unión Europea
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO ENTRE EL REINO ESPAÑA Y EL SULTANATO DE OMÁN SOBRE EXENCIÓN RECÍPROCA DE VISADOS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO
El Reino de España y el Sultanato de Omán (denominados, en lo sucesivo, las «Partes»), deseosos de promover las relaciones de amistad y de cooperación y con el propósito de facilitar los viajes oficiales de aquellos de sus nacionales que sean titulares de un pasaporte diplomático, especial o de servicio, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
(a) Por «Pasaporte» se entenderá:
(i) en el caso del Reino de España, todo pasaporte diplomático o de servicio, válido y en vigor; y
(ii) en el caso del Sultanato de Omán, todo pasaporte diplomático, especial o de servicio, válido y en vigor.
(b) Por «Nacional» se entenderá todo nacional de cualquiera de las Partes que sea titular de un pasaporte en los términos previstos en la letra a) de este artículo.
Artículo 2. Exención.
1. Cada una de las Partes permitirá a los nacionales de la otra Parte entrar en su territorio, transitar por el mismo y abandonarlo sin necesidad de visado.
2. El Reino de España permitirá a los nacionales del Sultanato de Omán permanecer en su territorio sin necesidad de visado durante noventa (90) días dentro de cualquier período de ciento ochenta (180) días, desde la fecha de la primera entrada por la frontera exterior que establece la zona de libre circulación creada por los Estados que son Parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, adoptado el 19 de junio de 1990.
3. El Sultanato de Omán permitirá a los nacionales del Reino de España permanecer en su territorio sin necesidad de visado durante noventa (90) días dentro de cualquier período de ciento ochenta (180) días.
Artículo 3. Prohibiciones.
Los nacionales de las Partes no podrán ejercer ninguna actividad que requiera una autorización para trabajar mientras permanezcan en el territorio de la otra Parte.
Artículo 4. Cumplimiento de las leyes.
Los nacionales de las Partes deberán acatar las leyes de la otra Parte mientras permanezcan en su territorio.