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Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo Internacional · 10/06/2026 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
El Acuerdo permite a los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio de España y Omán entrar, transitar y salir del otro país sin visado. La estancia sin visado se limita a 90 días dentro de cualquier período de 180 días.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Orden · 03/12/2025 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
Establece las normas para pagar por internet la tasa de solicitud del pasaporte ordinario a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores. El pago telemático es voluntario y se suma a los medios de pago ya existentes.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Resolución · 26/07/2022 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
El Acuerdo entre España y Sudáfrica que suprime el requisito de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos entró en vigor el 22 de junio de 2022. Se completa así la publicación hecha en el Boletín Oficial del Estado en 2013.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo Internacional · 30/04/2022 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
Actualiza el acuerdo entre España y Kuwait para suprimir visados en pasaportes diplomáticos, ampliándolo a los pasaportes de servicio españoles y especiales kuwaitíes. Permite estancias de hasta 90 días en 180 sin visado y sin trabajar.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo Internacional · 27/10/2021 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
El Acuerdo elimina la necesidad de visado para las personas con pasaporte diplomático, especial o de servicio de España y Qatar. Permite entrar sin visado en el otro país por estancias de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días, siempre que no se realice una actividad remunerada.