Orden AUC/1366/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión del pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario regulada por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, que se efectúe a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 3 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Establece las normas para pagar por internet la tasa de solicitud del pasaporte ordinario a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores. El pago telemático es voluntario y se suma a los medios de pago ya existentes.
Qué cambia
Quien solicite un pasaporte ordinario podrá pagar la tasa por internet de forma voluntaria, además de las vías ya disponibles. El importe se fija en euros y se usa el modelo 790 de autoliquidación.
- A quién afecta
- personas que solicitan pasaporte ordinario · ciudadanos españoles en el exterior · Oficinas Consulares
- Administración pública e instituciones
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las tasas consulares son un tributo estatal que, en los términos establecidos en la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, gravan determinadas actuaciones administrativas de las Oficinas Consulares, así como los actos que realicen estas en el ejercicio de la fe pública.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, mediante desarrollo reglamentario podrán introducirse sistemas garantizados de pago telemático para el pago de las tasas.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que se podrá prever reglamentariamente la obligación de autoliquidación tributaria y el ingreso del importe correspondiente en el Tesoro para los sujetos pasivos de las tasas.
Mediante la presente orden se detallan las normas para el pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley de tasas consulares, constituyéndose como una vía adicional por la que puede optar el obligado tributario para el pago de la referida tasa, cuya gestión está atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En particular, esta tasa es susceptible de ser tratada mediante instrumentos y medios telemáticos y se encuentra recogida en el anexo I A) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, identificada con el código «005, tasas consulares».
Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma procura implantar un sistema de pago telemático y voluntario de tasas. De este modo, simplifica el procedimiento de pago y cumple con la obligación de disponer de una norma reglamentaria que regule este tipo de pagos.
En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la orden establece la regulación mínima necesaria para regular las necesidades del pago y adherirse a la plataforma de pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Asimismo, esta orden cumple el principio de seguridad jurídica al incluir una norma reglamentaria que sirva como base para el desarrollo tecnológico necesario, estableciendo un marco reglamentario claro y coherente con el resto de normativa.
Por otro lado, la orden se adecúa al principio de transparencia al haber dado publicidad a la norma en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, cumple con el principio de eficiencia al sentar las bases para el desarrollo de sistemas y pasarelas automatizadas de pago electrónico de las tasas gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, reduciendo cargas administrativas y mejorando los servicios que ofrecen las Oficinas Consulares en el exterior.