Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio del Interior · 3 de julio de 2020
En pocas palabras
Establece los criterios para limitar la entrada a España desde terceros países por razones de orden público y salud pública durante la crisis del COVID-19. Incluye un listado de países cuyos residentes quedan exentos de la restricción y nuevas categorías de personas exentas, y permite cerrar puestos fronterizos habilitados.
Qué cambia
Afecta a las personas que viajan desde fuera de la Unión Europea y del espacio Schengen hacia España: algunas ven levantada la restricción según su país de residencia y otras deben cumplir los criterios para poder entrar.
- A quién afecta
- viajeros procedentes de terceros países · residentes en los países incluidos en el listado · personas con nacionalidad de países del listado · pasajeros en tránsito hacia el espacio Schengen
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El 30 de junio de 2020, a las 24:00, cesaron los efectos de la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por este motivo fue necesario aprobar una nueva orden que rigiera las restricciones aplicables en las fronteras exteriores españolas a partir de ese momento, basándose en los criterios disponibles, que no eran otros que los contenidos en la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de junio de 2020, sobre la tercera evaluación de la aplicación de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a la Unión Europea. En ella la Comisión recomendaba, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que constaba de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantenían las medidas vigentes hasta entonces, y un periodo posterior en el que se levantarían las restricciones a los residentes en determinados terceros países y a nuevas categorías de personas. El resultado fue la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta orden no incluía aún un listado de terceros países beneficiarios del levantamiento de restricciones, por no haberse alcanzado aún un acuerdo en el Consejo de la Unión Europea, y tan sólo introducía algunas nuevas categorías de personas exentas de restricciones tomando como base las que se proponían en la Comunicación de la Comisión.
El 30 de junio ha sido adoptada la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, que concreta finalmente el listado de terceros países, así como las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. De ahí la necesidad de aprobar una nueva orden en sustitución de la anterior.
Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se someterá a criterios de progresividad y reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en la presente orden el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo, objetivo al que se pretende llegar progresivamente.
A la hora de aplicar el principio de reciprocidad se tiene en cuenta, por un lado, respecto de China, la recomendación del Consejo de la Unión Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad y, por otro lado, respecto de Argelia y Marruecos, la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países, así como las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.