Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 30 de abril de 2021
En pocas palabras
Prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la orden que limita los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen por la COVID-19. Además, reduce las excepciones a esa restricción para las personas que llegan a España desde países cuyos viajeros deben guardar cuarentena.
Qué cambia
Los viajeros que lleguen a España desde los países sometidos a cuarentena por el Ministerio de Sanidad solo podrán acogerse a determinadas excepciones, salvo residentes en España o Andorra, ciudadanos españoles y sus familiares directos que viajen con ellos o para reunirse. La restricción general de viajes no imprescindibles se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021.
- A quién afecta
- viajeros procedentes de terceros países · personas que llegan a España desde países con cuarentena obligatoria · residentes en España que regresan de esos países · ciudadanos españoles y sus familiares directos · residentes en Andorra
- Cifras
- prórroga de la restricción hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021
- nuevo párrafo con efectos desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021
- la orden anterior tenía efectos hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2021
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho listado.
La citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2021.
Por la presente se prorroga hasta el 31 de mayo la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.
Adicionalmente, resulta necesario afrontar el riesgo derivado de nuevas variantes y de la situación epidemiológica sufrida por algunos terceros países, que ha obligado al Ministerio de Sanidad a establecer la medida de cuarentena para las personas llegadas en vuelos desde cualquier aeropuerto situado en esos países a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias. Esta restricción afecta, en estos momentos, a la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia, según la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, a partir del 1 de mayo, a la República de la India, según la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con el fin de acompañar a esta medida y de facilitar el control de su cumplimiento, procede limitar las categorías de personas exentas de la restricción genérica aplicable a estos países.
En su virtud, dispongo: