Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 11 de mayo de 2021
En pocas palabras
Modifica el anexo de la Orden INT/657/2020 para incluir a Israel entre los países cuyos residentes no están afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea y países asociados Schengen. La orden surte efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Qué cambia
Los residentes en Israel pueden entrar en la Unión Europea y países asociados Schengen sin quedar sujetos a la restricción temporal de viajes no imprescindibles por la COVID-19.
- A quién afecta
- residentes en Israel · personas que viajan desde terceros países a la Unión Europea · viajeros a países asociados Schengen
- Cifras
- efectos hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021 (prórroga anterior)
- modificación de la Recomendación del Consejo aprobada el 6 de mayo
- Inmigración y asilo
- Política exterior y Unión Europea
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021.
El 6 de mayo se aprobó una modificación de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea con el fin incluir a Israel en el listado de países cuyos residentes están exentos de restricciones.
Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para incluir a Israel en el anexo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificado como sigue:
«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: I. Estados 1. Australia. 2. Israel. 3. Nueva Zelanda. 4. Ruanda. 5. Singapur. 6. Corea del Sur. 7. Tailandia. 8. China. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China RAE de Hong Kong. RAE de Macao.»