Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 31 de julio de 2020
En pocas palabras
Prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 los efectos de la Orden INT/657/2020, que aplica en España la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen por la COVID-19. Además, actualiza el anexo de países cuyos residentes quedan exentos y suprime a Argelia de esa lista.
Qué cambia
Los residentes en los países del anexo pueden entrar en la UE sin verse afectados por la restricción de viajes no imprescindibles, y el resto de viajeros de terceros países sigue sujeto a esa restricción hasta el 31 de agosto de 2020. La salida de Argelia de la lista no tiene efectos prácticos por el principio de reciprocidad.
- A quién afecta
- viajeros residentes en terceros países · residentes en los países incluidos en el anexo · residentes en Argelia · residentes en China y Marruecos · personas que transitan por aeropuertos de países no incluidos en el anexo
- Cifras
- vigencia de la orden: desde las 24:00 del 22 de julio hasta las 24:00 del 31 de agosto de 2020
- países exentos en el anexo: 12
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, supuso la puesta en práctica de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (UE) 2020/1052, de 16 de julio, que, a su vez, modificaba la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción. Esta última Recomendación había sido puesta en práctica en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De este modo, se aplica un listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea. Con carácter excepcional, se recoge un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
El Consejo de la Unión Europea actualiza periódicamente su Recomendación en lo relativo al listado de países, basándose en criterios epidemiológicos, y el 30 de julio ha suprimido de la lista a Argelia. En la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, dicho listado figura en el anexo. La supresión de Argelia no tendrá repercusiones prácticas, pues en aplicación del principio de reciprocidad todavía no había surtido efectos su presencia en el anexo.
No es previsible que se acometa antes de septiembre la modificación de otros contenidos de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea. Por tanto, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, cesan el 31 de julio a las 24:00, se considera suficiente prorrogar los efectos de aquella hasta el 31 de agosto, variando únicamente el anexo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue: