Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Ministerio de Sanidad · 16 de mayo de 2020
En pocas palabras
Amplía el plazo de validez de los certificados de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que vencían durante el estado de alarma por el COVID-19. La prórroga suma 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta el vencimiento. Para los vehículos agrícolas de labores de campo, la prórroga llega hasta el 10 de noviembre de 2020.
Qué cambia
Los conductores con ITV caducada durante el estado de alarma disponen de más tiempo para pasar la inspección sin que el certificado pierda validez. Al hacer la nueva inspección, la fecha de la tarjeta ITV se calcula sin contar esos días de prórroga.
- A quién afecta
- propietarios de vehículos con ITV próxima a vencer · estaciones de ITV · propietarios de vehículos agrícolas destinados a labores en el campo
- Cifras
- prórroga base: 30 días naturales
- prórroga adicional: 15 días naturales por cada semana desde el inicio del estado de alarma
- vehículos agrícolas de labores en el campo: prórroga hasta el 10 de noviembre de 2020
- plazo para recurso contencioso-administrativo: 2 meses
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece una serie de medidas que afectan a los sectores industriales, que se consideran necesarias para combatir esta pandemia en España. En aplicación del artículo 10 del referido real decreto, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (en adelante, ITV) en España han sido cerradas al público.
El artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que los Ministros designados como autoridades competentes delegadas, entre ellas el Ministro de Sanidad, quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios.
En uso de dicha habilitación, se dictó la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, la cual ha establecido la prórroga automática de los certificados de inspección técnica de vehículos hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses, resulta necesario ampliar de modo escalonado la prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, y adoptar medidas en relación con la cumplimentación de las tarjetas ITV.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.
El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial | Periodo de prórroga (días naturales) Semana 1: 14 a 20 de marzo. | 30 días más 15 días adicionales. Semana 2: 21 a 27 de marzo. | 30 días más 2 periodos de 15 días. Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. | 30 días más 3 periodos de 15 días. Semana n. | 30 días más n periodos de 15 días.