Auto de 5 de octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspender cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Tribunal Supremo · 13 de febrero de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Supremo suspende de forma cautelar el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, que establecía medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. La suspensión se acuerda mientras se resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por una federación empresarial de transporte. No se imponen costas.
Qué cambia
El apartado segundo de esa orden deja de aplicarse de forma provisional hasta que haya sentencia. Afecta a quienes realizan o gestionan inspecciones técnicas de vehículos.
- A quién afecta
- empresas de transporte · titulares de vehículos · centros de inspección técnica de vehículos · Federación Empresarial de Auto Transporte de la Provincia de Tarragona
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 182/2020, interpuesta por la representación procesal de la Federación Empresarial de Auto Transporte de la Provincia de Tarragona (FEAT-TARRAGONA) contra la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 5 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
LA SALA ACUERDA
Suspender cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND413/2020, de 15 de mayo. Sin costas.
Publíquese en el BOE la parte dispositiva del presente Auto.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Rafael Toledano Cantero.–Firmado.