Auto de 24 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspender cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo.
Tribunal Supremo · 30 de diciembre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo suspende de forma cautelar el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, que establecía medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. La suspensión se acuerda en el marco de un recurso de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER).
Qué cambia
Mientras dure la suspensión, el apartado segundo de esa orden no se aplica. Afecta a quienes deben pasar la inspección técnica de vehículos y a los centros que la realizan.
- A quién afecta
- transportistas · propietarios de vehículos · centros de inspección técnica de vehículos · Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER)
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 204/2020, interpuesto por la representación procesal de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) contra la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 24 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
LA SALA ACUERDA
Suspender cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo.
Publíquese en el BOE la parte dispositiva del presente Auto.
En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Rafael Toledano Cantero. Firmado.