Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
Ministerio de Sanidad · 7 de abril de 2020
En pocas palabras
Prorroga automáticamente los certificados de verificaciones y mantenimientos periódicos de seguridad industrial y de control metrológico del Estado que caduquen durante el estado de alarma por COVID-19. La prórroga dura hasta 30 días naturales después de que termine el estado de alarma y sus prórrogas.
Qué cambia
Las empresas y organismos con certificados de seguridad industrial o metrológicos que caduquen durante el estado de alarma no tienen que renovarlos de inmediato: siguen siendo válidos hasta 30 días después del final del estado de alarma. Además, a las actividades de verificación y mantenimiento les aplica el permiso retribuido recuperable, salvo que sean esenciales.
- A quién afecta
- empresas con instalaciones sujetas a seguridad industrial · organismos designados para el control metrológico del Estado · personas trabajadoras de actividades de verificación y mantenimiento · empresas de mantenimiento preventivo
- Cifras
- prórroga de certificados: hasta 30 días naturales posteriores al final del estado de alarma
- plazo para recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde el día siguiente a la publicación
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece una serie de medidas que afectan a los sectores industriales, que se consideran necesarias para combatir esta pandemia en España.
El artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que los Ministros designados como autoridades competentes delegadas, entre ellas el Ministro de Sanidad, quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios.
De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica a los sectores industriales, se establece en los artículos 1 y 2 de esta orden la prórroga automática, hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, de los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos en el ámbito de la seguridad industrial y de los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
Por otro lado, sin perjuicio de los preceptos anteriores, en el artículo 3 de la orden se aclara que, respecto a estos sectores de actividad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, será de aplicación el permiso retribuido recuperable, salvo cuando se trate de servicios considerados esenciales según el anexo del referido real decreto-ley.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial.
Los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
Segundo. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la metrología.
Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
Tercero. Aplicación del permiso retribuido recuperable.