Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio del Interior · 25 de abril de 2020
En pocas palabras
Prorroga los controles en las fronteras interiores terrestres de España, establecidos por la crisis sanitaria del COVID-19, desde las 00:00 del 26 de abril hasta las 00:00 del 10 de mayo de 2020. Solo permite la entrada por vía terrestre a determinados grupos de personas.
Qué cambia
Durante ese periodo, la entrada por carretera a España queda limitada a españoles, residentes, trabajadores transfronterizos, sanitarios y cuidadores, y quienes acrediten fuerza mayor o necesidad. El transporte de mercancías no se ve afectado.
- A quién afecta
- ciudadanos españoles que regresan al país · residentes en España · trabajadores transfronterizos · profesionales sanitarios y cuidadores de mayores · transportistas de mercancías
- Cifras
- prórroga desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020
- vigencia hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020
- duración máxima inicial permitida por el Código de fronteras Schengen: diez días
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.
Mediante las Órdenes INT/283/2020 e INT/335/2020, de 25 de marzo y 10 de abril, respectivamente, se prorrogaron tales controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 25 de abril de 2020, inclusive.
La evolución de la crisis sanitaria sigue requiriendo la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas a fin de limitar la incidencia de la enfermedad. Por ello se hace también necesario prorrogar los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 9 de mayo de 2020, según permite el artículo 28.3 del Código de Fronteras Schengen. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el restablecimiento de controles en las fronteras interiores adoptado por la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos Francia y Portugal, con los cuales España comparte las dos fronteras terrestres interiores afectadas.
De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.
2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.