Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio del Interior · 9 de mayo de 2020
En pocas palabras
Prorroga los controles temporales en las fronteras interiores terrestres de España desde las 00:00 del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 del 24 de mayo de 2020. Durante ese periodo solo podrán entrar por vía terrestre determinadas personas, como ciudadanos españoles, residentes y trabajadores transfronterizos.
Qué cambia
Durante esas dos semanas se mantienen los controles en las fronteras terrestres con Francia y Portugal. Solo pueden entrar por tierra los grupos de personas previstos; el transporte de mercancías y ciertos trabajadores del transporte quedan fuera de la restricción.
- A quién afecta
- ciudadanos españoles que regresan al país · residentes en España · residentes en otros Estados Schengen que vuelven a su lugar de residencia · trabajadores transfronterizos · profesionales sanitarios y del cuidado de mayores
- Cifras
- prórroga de los controles: desde las 00:00 del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 del 24 de mayo de 2020
- duración máxima inicial permitida de los controles: diez días
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.
Mediante las Órdenes INT/283/2020, INT/335/2020 e INT/368/2020, de 25 de marzo, 10 de abril y 24 de abril, respectivamente, se prorrogaron tales controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 9 de mayo de 2020, inclusive.
La evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en las fronteras interiores. A su vez, a medida que se pueda avanzar en el proceso de desescalada, los riesgos de contagio derivados de los movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del COVID-19. Por ello se hace necesario mantener los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 24 de mayo de 2020.
Estas medidas se adoptan en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el mantenimiento de los controles restablecidos en las fronteras interiores por parte de la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos Francia y Portugal, con los cuales España comparte las dos fronteras interiores terrestres afectadas.
De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres.
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.