Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 31 de marzo de 2020
En pocas palabras
Establece las condiciones y adjudica directamente a Binter Canarias el servicio de transporte aéreo regular en seis rutas entre islas Canarias durante el estado de alarma por el COVID-19. Fija duración, frecuencias, tarifas y condiciones del transportista.
Qué cambia
Permite mantener conexiones aéreas mínimas entre las islas Canarias mientras las aerolíneas habían anunciado el cese de operaciones. Los pasajeros pagan un precio fijo por trayecto y el Estado abona una compensación a la compañía adjudicataria.
- A quién afecta
- pasajeros que viajan entre islas Canarias · Binter Canarias S.A. · Canary Fly · residentes en las islas Canarias
- Cifras
- precio por trayecto directo: 80 euros
- precio por trayecto con escala en Tenerife o Gran Canaria: 100 euros
- frecuencias totales diarias: 10 (ida/vuelta)
- importe de la adjudicación: 368.000 euros
- capacidad ofrecida al público: 50% de cada aeronave
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes de hecho
Primero.
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una serie de medidas restrictivas en relación a los transportes.
Segundo.
Por Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, se determina el número máximo de vuelos diarios permitidos en rutas entre los aeropuertos de las Islas Canarias sometidas a Obligaciones de Servicio Público. Las compañías aéreas interesadas en operar bajo estas condiciones debían informar antes de las 14:00 h del día 18 de marzo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de sus intenciones. Agotado dicho plazo, las compañías Binter Canarias y Canary Fly informaron resultando que la oferta conjunta de ambas compañías cubría el número máximo de operaciones permitidas en todas las rutas.
Tercero.
Con fecha 23 de marzo se ha recibido en la Dirección General de Aviación Civil comunicado de Binter Canarias en el que informan que en las condiciones de explotación actuales se ven obligados a detener todas las operaciones de Canarias más allá del 25 de marzo.
Cuarto.
Con fecha 24 de marzo se ha recibido en la Dirección General de Aviación Civil comunicado de la compañía Canary Fly en el que, ante la significativa caída de ingresos debido a la escasa demanda, se ven obligados a cesar temporalmente las operaciones en los próximos días hasta la finalización del estado de alarma o hasta que se den nuevas circunstancias.
Quinto.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus prioridades garantizar una conectividad mínima a todos los ciudadanos en cualquier circunstancia, muy especialmente en la presente. Por ello se considera que resulta imprescindible garantizar la provisión de unos servicios mínimos esenciales de conectividad aérea entre las islas, dada la ausencia de otros modos de transporte alternativos razonables en tiempo de desplazamiento, que permita a los ciudadanos, al menos, la realización de los desplazamientos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por un medio de transporte que resulte viable, en particular y al tratarse de un archipiélago, el modo aéreo.
Sexto.
Es del interés del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fijar unas condiciones mínimas en estas rutas que permitan mantener las conexiones, y garantizar que tales servicios sean operados por un operador aéreo que lo preste durante toda la duración del periodo de alarma a cambio de una contraprestación del Estado.