Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se adecúan los niveles de servicio del transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público, para adaptarlo a la evolución de la demanda en el proceso de desescalada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 10 de junio de 2020
En pocas palabras
Deja sin efecto la reducción mínima del 70 % de la oferta en los vuelos con obligaciones de servicio público en Baleares y Canarias. Desde entonces, las aerolíneas pueden ajustar libremente su oferta en esas rutas. La medida se mantiene hasta el fin del estado de alarma o hasta que se modifique.
Qué cambia
Las aerolíneas que operan rutas con obligaciones de servicio público en Baleares y Canarias pueden decidir cuántos vuelos ofrecen según la demanda, sin el mínimo del 70 % de su programa habitual. Afecta a los viajeros de esas rutas, que pueden ver cambiar la oferta de vuelos.
- A quién afecta
- aerolíneas que operan rutas con obligaciones de servicio público en Baleares y Canarias · pasajeros de vuelos entre islas en Baleares · pasajeros de vuelos entre islas en Canarias · residentes en Baleares · residentes en Canarias
- Cifras
- reducción mínima del 50 % de los servicios de transporte público por vía aérea con obligaciones de servicio público (Real Decreto 463/2020)
- reducción mínima del 70 % de los servicios de transporte aéreo con obligaciones de servicio público (Orden TMA/273/2020)
- reducción mínima del 70 % dejada sin efecto en Baleares y Canarias
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes de hecho
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y se establecieron una serie de medidas restrictivas en relación a los transportes. En particular, se establecía una reducción mínima del 50 % de los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a contrato público u Obligaciones de Servicio Público (OSP).
El Real Decreto 463/2020 establecía también la necesidad de fijar unos criterios específicos para el transporte entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre las islas. En cumplimiento de esta última previsión, mediante órdenes TMA/241/2020, 242/2020, 246/2020 y 247/2020, respectivamente, se establecieron las condiciones específicas de aplicación en los servicios aéreos a desarrollar en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares, algunos de los cuales se desarrollan sobre rutas en las que hay declaradas OSP.
A medida que avanzaba la crisis el Gobierno disminuyó todavía más la conectividad a los efectos de contener la propagación de la pandemia. Así, por Orden TMA/273/2020, se estableció una reducción mínima del 70 % de los servicios de transporte aéreo sometidos a OSP, reducción que afecta a todos los servicios, incluidos los que se desarrollan en los territorios no peninsulares, la cual todavía está vigente en virtud de la Orden SND/487/2020, de 1 de junio.
Las medidas de contención adoptadas durante el estado de alarma han logrado alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la COVID-19 y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios, lo que, junto a la experiencia adquirida a nivel nacional y en otros países y el conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, permitió al Gobierno adoptar, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, el Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN), para avanzar en la desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y el contacto social y facilitar la recuperación de la actividad social y económica con las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad.
El PTNN contempla completar la desescalada a lo largo del mes de junio, durante el cual los diferentes territorios, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, irán pasando de una fase a otra del proceso, permitiendo a sus ciudadanos, entre otras posibilidades, el ejercicio de una mayor movilidad.
La mayor demanda de movilidad de los ciudadanos que acompañará el proceso de desescalada aconseja que se permita, de forma acompasada, aumentar paulatinamente la oferta de servicios aéreos, especialmente en las regiones que se encuentren en fases avanzadas. De hecho, en alguna región como Canarias ya hay propuestas para incrementar las operaciones en las rutas interinsulares, y a través de seguimiento diario del número de pasajeros transportados entre las islas, se viene observando un incremento progresivo de la demanda, tanto en el archipiélago balear como en el canario, dos regiones con unos indicadores sanitarios positivos en relación a la COVID-19.