Buscar en el BOE
Buscando…
Buscando…
Ordenar por: Relevancia · Fecha
Tribunal Constitucional · Sentencia · 14/07/2025 · Sin atribución a partidos
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo del artículo 197.1 a) de la Ley Orgánica de régimen electoral general. Ese precepto exigía más concejales para presentar una moción de censura al alcalde cuando alguno de los promotores pertenecía al mismo grupo municipal que el alcalde.
Junta Electoral Central · Instrucción · 05/02/2025 · Sin atribución a partidos
Establece el procedimiento para sustituir cargos representativos locales (concejales, alcaldes pedáneos, consejeros comarcales y diputados provinciales) cuando quedan vacantes por renuncia, fallecimiento o pérdida del cargo. Regula cómo se designa al sustituto, cómo se expide la credencial y cómo se toma posesión.
Tribunal Constitucional · Sentencia · 10/06/2024 · Sin atribución a partidos
El Tribunal Constitucional declara extinguida una cuestión de inconstitucionalidad sobre el último párrafo del artículo 17 bis.1 de la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos. La extinción se debe a que ese precepto ya fue anulado por una sentencia anterior del propio Tribunal, por lo que ha perdido su objeto.
Tribunal Constitucional · Providencia · 23/01/2024 · Sin atribución a partidos
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 197.1.a), párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Tribunal de Cuentas · Resolución · 06/04/2023 · Sin atribución a partidos
El Tribunal de Cuentas aprueba una instrucción para fiscalizar las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo de 2023. Fija los criterios técnicos y la documentación que las formaciones políticas deben enviar por vía electrónica.
Junta Electoral Central · Instrucción · 30/11/2022 · Sin atribución a partidos
La Instrucción aclara que los avales que las agrupaciones de electores presentan para las elecciones municipales pueden recogerse mediante firma electrónica. El representante debe comunicar a la Junta Electoral el sistema de firma y verificación utilizado, con sello o marca de tiempo.