Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5537-2023, en relación con el artículo 197.1.a), párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Tribunal Constitucional · 23 de enero de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 197.1.a), párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del recurso de apelación 224-2022 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto en el BOE.
- A quién afecta
- partes del recurso de apelación núm. 224-2022 · Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5537-2023 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 224-2022, en relación con el artículo 197.1.a), párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 224-2022 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.