Instrucción 1/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.
Junta Electoral Central · 5 de febrero de 2025
En pocas palabras
Establece el procedimiento para sustituir cargos representativos locales (concejales, alcaldes pedáneos, consejeros comarcales y diputados provinciales) cuando quedan vacantes por renuncia, fallecimiento o pérdida del cargo. Regula cómo se designa al sustituto, cómo se expide la credencial y cómo se toma posesión.
Qué cambia
Fija los pasos y plazos que deben seguir los ayuntamientos y las juntas electorales para cubrir una vacante en un cargo local, y permite al partido afectado activar el proceso si la corporación no lo hace.
- A quién afecta
- concejales · alcaldes pedáneos · consejeros comarcales · diputados provinciales · candidatos electos y suplentes de listas electorales locales
- Cifras
- plazo de 10 días naturales para que el representante de la candidatura comunique la falta de toma de conocimiento de la vacante
- plazo de 5 días de audiencia al presidente o secretario de la corporación
- plazo de 2 días desde la publicación del anuncio para denunciar irregularidades
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Instrucción de 19 de julio de 1991, la Junta Electoral Central ordenó el procedimiento a seguir, a los efectos de expedición de credenciales de cargos representativos locales, en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia.
La modificación introducida en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los ayuntamientos y la seguridad de los concejales, junto con las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por su modificación en virtud de la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en materia de silencio administrativo e inactividad de la Administración, obligó a revisar la citada Instrucción, lo que se llevó a cabo el 10 de julio de 2003.
La experiencia habida desde entonces aconseja proceder a su modificación para corregir problemas y aclarar dudas en orden a facilitar el acceso real y efectivo a los cargos representativos por los candidatos electos.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 30 de enero de 2025 y de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente Instrucción:
Primero. Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes.
1. Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarcal o de otro cargo representativo local, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma en sesión extraordinaria o en la primera sesión que se convoque, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma durante las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la corporación, corresponde cubrir la vacante.
2. La renuncia solo será efectiva –y por tanto irrevocable– en el momento en el que el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de ella, pudiendo ser retirada dicha renuncia hasta ese momento, conforme a lo declarado por la jurisprudencia constitucional, por lo que no cabe proceder a la sustitución del concejal antes de que dicha renuncia sea efectiva.
3. En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante renuncie a ser proclamada electa, dicha renuncia deberá enviarse a la Junta Electoral competente mediante escrito firmado y ratificado mediante comparecencia personal de la interesada ante el secretario del Ayuntamiento, para su toma de conocimiento y comunicación a la Junta Electoral competente.