Orden APA/83/2025, de 29 de enero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de enero de 2025
En pocas palabras
Adapta las ayudas directas a explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la DANA de finales de 2024. Amplía hasta el 12 de febrero de 2025 el plazo para que los ayuntamientos envíen información al Ministerio y añade el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG) entre los registros admitidos.
Qué cambia
Los ayuntamientos de las zonas afectadas tienen más días para remitir datos y los productores vegetales inscritos en ROPVEG pueden acogerse a la ayuda aunque no estén en otros registros. También se actualizan las referencias normativas tras la derogación del Real Decreto-ley 9/2024.
- A quién afecta
- explotaciones agrícolas afectadas por la DANA · explotaciones ganaderas afectadas por la DANA · productores vegetales inscritos en ROPVEG · ayuntamientos de los municipios afectados · personas con ingresos agrarios en el IRPF o Impuesto de Sociedades en 2023
- Cifras
- plazo para que los ayuntamientos envíen información: hasta el 12 de febrero de 2025
- envío de información agregada por los ayuntamientos: miércoles de cada semana
- periodo de la DANA: entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
- ejercicio fiscal de referencia para ingresos agrarios: 2023
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece una ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas, a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta ayuda, que se dicta con carácter complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se destina a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, con alguna o algunas parcelas localizadas en el ámbito de aplicación fijado en dicha norma, o de alguna explotación ganadera localizada en dicho ámbito territorial y que hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 24.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
El objetivo de dicha línea de ayudas responde a la urgente necesidad de contribuir a paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrarias derivadas de los devastadores efectos producidos por la DANA objeto del citado real decreto-ley, teniendo en cuenta la voluntad de ayudar a la recuperación de la actividad productiva en la zona y de apoyar el sostenimiento del sector primario en las localidades afectadas. Teniendo en cuenta la necesidad de permitir un más eficaz empleo de los recursos allegados a los productores afectados, con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que los agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus explotaciones, se procede a incorporar concretas adaptaciones que aseguren la máxima eficacia de este sistema de apoyo.
El apartado 7 de dicho artículo 24 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.
El ámbito de aplicación de esta medida se extendió mediante la disposición adicional quinta del ya derogado Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
La imprevista derogación del citado Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por su no convalidación en el Congreso de los Diputados determinó la consiguiente derogación implícita de la Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, en lo relativo a la extensión de las medidas previstas en dicha normativa a otros municipios de la provincia de Valencia, lo que a su vez obligó a la cancelación de las operaciones de comunicación, peritación y gestión que se estaban ya desarrollando.