Orden APA/10/2025, de 15 de enero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 17 de enero de 2025
En pocas palabras
Fija en 5.000 euros la cuantía mínima de la ayuda directa por beneficiario para explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la DANA de octubre y noviembre de 2024. Esta ayuda compensa la pérdida de renta y se suma a la del Real Decreto-ley 6/2024.
Qué cambia
Los titulares de explotaciones agrarias afectadas que cumplan los requisitos cobrarán al menos 5.000 euros, salvo que ya hayan recibido la ayuda del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, en cuyo caso la cuantía puede ser menor.
- A quién afecta
- titulares de explotaciones agrícolas afectadas por la DANA · titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la DANA · personas físicas con ingresos agrarios · personas jurídicas con ingresos agrarios · entidades sin personalidad con ingresos agrarios
- Cifras
- cuantía mínima de la ayuda por beneficiario: 5.000 euros
- plazo para recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la publicación
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- periodo de la DANA: entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece una ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas, a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta ayuda, que se dicta con carácter complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se destina a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, con alguna o algunas parcelas localizadas en el ámbito de aplicación fijado en dicha norma, o de alguna explotación ganadera localizada en dicho ámbito territorial y que hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 24.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. El ámbito de aplicación de esta medida se ha extendido por medio de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
El objetivo de dicha línea de ayudas responde a la urgente necesidad de contribuir a paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrarias derivadas de los devastadores efectos producidos por la DANA objeto del citado real decreto-ley, teniendo en cuenta la voluntad de ayudar a la recuperación de la actividad productiva en la zona y de apoyar el sostenimiento del sector primario en las localidades afectadas. Teniendo en cuenta la necesidad de permitir un más eficaz empleo de los recursos allegados a los productores afectados, con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que los agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus explotaciones, se procede a incorporar concretas adaptaciones que aseguren la máxima eficacia de este sistema de apoyo.
El apartado 7 de dicho artículo 24 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.
A la vista del avance de las peritaciones realizadas por los técnicos de Agroseguro, que permiten tanto prever razonablemente el nivel y extensión de los daños producidos como estimar el número de beneficiarios elegibles, así como de la información tributaria de dichos potenciales beneficiarios de las ayudas, procede realizar las siguientes adaptaciones y concreciones al amparo de las facultades concedidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por el artículo 24.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.