Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 27 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Adapta las ayudas directas a explotaciones agrícolas y ganaderas dañadas por la DANA y amplía su ámbito a toda la provincia de Valencia. Fija quién cuenta como titular, cómo se publican las listas de beneficiarios y cómo se comunican los daños a través del ayuntamiento.
Qué cambia
Los titulares de explotaciones dañadas fuera de los municipios ya previstos pueden comunicar sus daños a su ayuntamiento hasta el 5 de febrero de 2025. Los pagos pueden llegar por fases, según se publiquen listas parciales de beneficiarios.
- A quién afecta
- titulares de explotaciones agrícolas dañadas por la DANA · titulares de explotaciones ganaderas dañadas por la DANA · ayuntamientos de la provincia de Valencia · personas inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) · personas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)
- Cifras
- fecha de referencia de inscripción en REA o REGA: 28 de octubre de 2024
- plazo de los ayuntamientos para trasladar información: cada miércoles hasta el 5 de febrero de 2025
- plazo para recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la publicación
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- periodo de la DANA: entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, acuerda extender las medidas contempladas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectadas por la DANA, no se encuentran localizadas en los términos municipales previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.
Asimismo, el apartado 7 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de noviembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.
A la vista de la ampliación del ámbito territorial de aplicación de las medidas, así como del avance de las peritaciones realizadas por los técnicos de Agroseguro, procede realizar las siguientes adaptaciones y concreciones al amparo de las facultades concedidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por el artículo 24.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Para ello, se prevé la elaboración de relaciones parciales de beneficiarios que faciliten la aplicación gradual de dicha medida. En estas relaciones, la indicación de la cuantía de la ayuda que corresponda a los beneficiarios podrá quedar condicionada a la disposición de la información necesaria para hacer pagos parciales.
Por otra parte, se establece el procedimiento para que los afectados incluidos en el nuevo ámbito territorial de aplicación de las medidas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, comuniquen la existencia de los daños a los que se refieren los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de su ayuntamiento.
En su virtud, resuelvo:
Uno.
A los efectos del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se entenderá como titular de explotación agrícola o ganadera aquel que esté inscrito a fecha 28 de octubre de 2024 en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), conforme al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.