Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 21 de junio de 2022
En pocas palabras
Regula el uso y el aprendizaje del catalán y el castellano en la enseñanza no universitaria en Cataluña. Establece que los centros educativos deben garantizar el conocimiento de las dos lenguas oficiales. Incluye una disposición sobre el aranés en Arán.
Qué cambia
Los centros educativos de Cataluña deben organizar la enseñanza de forma que el alumnado aprenda las dos lenguas oficiales. Afecta a la planificación lingüística de los centros y al alumnado de enseñanzas no universitarias.
- A quién afecta
- alumnado de enseñanzas no universitarias · centros educativos de Cataluña · profesorado · familias · habitantes de Arán
- Educación y universidades
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
Desde el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, que fija el régimen de oficialidad del catalán y del castellano en Cataluña, la enseñanza ha sido reconocida como un instrumento fundamental de cohesión social y del proceso de normalización lingüística. Este proceso está enmarcado inicialmente por la Ley 7/1983, de 14 de abril, de Normalización Lingüística, que en el preámbulo pone como objetivo de la enseñanza el conocimiento de ambas lenguas y en el título II establece que el catalán, como lengua propia, lo es también de la enseñanza en todos los niveles educativos y fija el marco general del régimen lingüístico de la enseñanza. La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sustituye la anterior como marco legal, en el preámbulo expone que, «en lo que se refiere a la enseñanza, la presente Ley garantiza a toda la población el pleno conocimiento de las dos lenguas y, a su vez, garantiza que el alumnado no sea discriminado ni separado en grupos diferentes por razón de la lengua, manteniendo el sistema de conjunción lingüística aplicado al amparo de la Ley de 1983, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional» y en el capítulo III regula el régimen lingüístico de la enseñanza.
Desde la aprobación, en 1998, de la Ley de política lingüística, se han producido varios cambios en los contextos jurídico, social, educativo y tecnológico que afectan la gestión de las lenguas en el ámbito de la enseñanza.
Por una parte, y desde un punto de vista jurídico, es necesario empezar indicando la aprobación del Estatuto de autonomía de 2006, que en el artículo 6.5 determina la oficialidad de la lengua occitana –denominada aranés en Arán– en Cataluña, de acuerdo con el propio Estatuto y las leyes de normalización lingüística, y en el artículo 35 regula los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza. Dentro de la legislación sectorial, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en el título II despliega el régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña y establece que debe concretarse en el proyecto educativo de los centros, como máxima expresión de su autonomía, y más específicamente en el proyecto lingüístico, como parte del primero. Con posterioridad a esta ley, hay que tener en cuenta los cambios introducidos en la legislación básica mediante la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que incluye varias referencias al papel de las administraciones educativas y de los centros, mediante el proyecto educativo, en relación con la garantía del uso en la enseñanza y de la consecución de la competencia en comunicación lingüística en las dos lenguas oficiales, de acuerdo con el nuevo enfoque competencial del currículo, y a la aplicación de los instrumentos de control, evaluación y mejora del sistema educativo a tal efecto, así como la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional. Por último, cabe mencionar los compromisos contraídos en el marco de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, ratificada el 9 de abril de 2001, y parte del ordenamiento jurídico, tanto en lo que se refiere a la protección que confiere el artículo 8 al catalán y el occitano en la educación, como por la referencia a la necesidad de que esta protección no sea en detrimento del aprendizaje de la lengua oficial del Estado, sin hacer mención alguna al uso de la misma en la enseñanza.