Ley 6/2023, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 8/2022, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 22 de mayo de 2023
En pocas palabras
Modifica la Ley 8/2022 sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en Cataluña. Añade una disposición adicional que afecta a la enseñanza en Arán y al uso del aranés como lengua vehicular y de aprendizaje.
Qué cambia
Cambia las reglas sobre el uso del aranés en los centros educativos de Arán dentro de la enseñanza no universitaria. Afecta a alumnado, profesorado y centros educativos de ese territorio.
- A quién afecta
- alumnado de Arán · profesorado de centros educativos de Arán · centros educativos de Arán · familias con hijos escolarizados en Arán
- Educación y universidades
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Arán es una realidad occitana dotada de una identidad propia, con diferentes manifestaciones, entre ellas la identidad lingüística, ya que el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce el aranés como lengua de su territorio. Esta singularidad es objeto de una particular protección mediante el régimen jurídico especial establecido en los artículos 11.2, 36.3 y 94.1 del Estatuto. Este mandato estatutario se cumplió con la aprobación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, y la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.
La Ley 35/2010, en la disposición adicional primera, establece que tiene el carácter de ley de desarrollo básico del Estatuto y se integra, en lo relativo a Arán, en el régimen especial de este territorio al que se refieren los artículos 11 y 94 del Estatuto. Así mismo, en cuanto a la lengua aranesa, el artículo 1.1 determina que el objeto de dicha ley es la protección en Cataluña del occitano, denominado aranés en Arán, como lengua propia de este territorio, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial. El artículo 13.1 afirma que el aranés, como lengua propia de Arán, es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, de acuerdo con lo establecido por la normativa general de educación. El artículo 14.1 dispone que la administración competente en materia de educación debe regular y organizar el uso de la lengua propia de Arán como lengua vehicular y de aprendizaje habitual de la enseñanza infantil en Arán, en el marco de la normativa general de educación de la Generalidad. Y el artículo 14.2 corrobora que el aranés debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en la educación primaria y secundaria en Arán, de acuerdo con la normativa general de educación de la Generalidad.
La Ley 1/2015, en el preámbulo, establece que el occitano, en su variedad aranesa, es la lengua propia de Arán y es uno de los pilares y uno de los rasgos fundamentales que configuran la identidad aranesa, y lo incluye en el hecho nacional occitano. El rasgo característico del aranés como lengua vehicular descrito en la Ley 35/2010 vuelve a estar presente en la Ley 1/2015. Concretamente, el artículo 8.1.c) establece que es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en los centros educativos de Arán.
La normativa general de educación de Cataluña también reconoce el aranés como lengua vehicular y de aprendizaje. Concretamente, la Ley 12/2009, de 10 de septiembre, de Educación, que en el artículo 11.1 establece, como regla general, que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje, también regula expresamente el aranés. El artículo 17.1 dispone que el occitano, denominado aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio, de acuerdo con el artículo 6.5 del Estatuto, y como tal es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán. Complementariamente, el artículo 17.2 añade que todas las referencias que hace el título II de la Ley 12/2009 al catalán como lengua propia de la enseñanza en Cataluña deben extenderse al aranés para los centros educativos de Arán.