Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6052-2022, en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos y Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
Tribunal Constitucional · 7 de noviembre de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el Decreto-ley 6/2022 y la Ley 8/2022, que regulan el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento judicial 168-2015 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días desde la publicación del edicto. El Tribunal decidirá sobre la constitucionalidad de las normas catalanas de lenguas en la enseñanza.
- A quién afecta
- partes del procedimiento 168-2015 · centros educativos de Cataluña · comunidad educativa de Cataluña
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto
- Educación y universidades
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de octubre de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6052-2022 planteada por la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, en el recurso ordinario núm. 168-2015, en relación con el Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, de la Generalitat de Cataluña, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 168-2015, podrán personarse ante este tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.