Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 24 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/657/2020 sobre restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen por la COVID-19. Actualiza la lista de países cuyos residentes quedan exentos, ajusta las excepciones para personas en cuarentena y prorroga la orden hasta el 31 de agosto de 2021.
Qué cambia
Los residentes de Ucrania pasan a estar exentos de la restricción de viajes no imprescindibles, mientras que los de Ruanda y Tailandia dejan de estarlo. Se permite el tránsito por España de residentes habituales en la UE, Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano y San Marino y de titulares de visados de larga duración, aunque procedan de países con cuarentena obligatoria.
- A quién afecta
- viajeros residentes en terceros países · residentes de Ucrania · residentes de Ruanda y Tailandia · residentes habituales en la Unión Europea y Schengen · titulares de visados de larga duración expedidos por un Estado miembro o asociado Schengen
- Cifras
- prórroga de efectos hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021
- entrada en vigor a las 00:00 horas del 27 de julio de 2021
- 23 Estados en la lista de países exentos
- 2 regiones administrativas especiales de China exentas (Hong Kong y Macao)
- 2 entidades territoriales no reconocidas como Estados incluidas (Kosovo y Taiwán)
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Recomendación del Consejo ha sido modificada el 15 de julio para incluir a Ucrania y suprimir a Ruanda y Tailandia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020.
Por otra parte, se hace necesario adaptar el párrafo final del apartado 1 del artículo 1, introducido mediante la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, a los cambios operados el 20 de mayo en la Recomendación del Consejo, de modo que, aun en el marco de las restricciones reforzadas que afectan a las personas procedentes de países terceros para los que el Ministerio de Sanidad requiere cuarentena, siga siendo posible el tránsito a través de España de los residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, y de los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, siempre que se dirijan a esos países. Se trata de una modificación que adquiere relevancia en este momento, considerando las conexiones aéreas de los nuevos países para los que el Ministerio de Sanidad requiere cuarentena.
Por último, se prorrogan los efectos de la Orden INT/657/2020 hasta el 31 de agosto a las 24:00.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.