Orden INT/316/2021, de 1 de abril, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 3 de abril de 2021
En pocas palabras
Prorroga los controles en la frontera terrestre con Portugal desde el 6 de abril de 2021 hasta el 16 de abril de 2021. Durante ese periodo solo podrán entrar en España determinados grupos de personas, como residentes, trabajadores y quienes acrediten causas de fuerza mayor.
Qué cambia
Quien quiera cruzar por tierra entre España y Portugal deberá hacerlo por los pasos autorizados y en los horarios fijados, y solo podrá entrar en España si pertenece a uno de los grupos permitidos.
- A quién afecta
- personas que cruzan la frontera terrestre entre España y Portugal · trabajadores transfronterizos · residentes en España que regresan al país · estudiantes que cursan estudios en España · personal diplomático y de seguridad en desplazamiento oficial
- Cifras
- prórroga desde las 01:00 del 6 de abril de 2021 hasta las 00:59 del 16 de abril de 2021
- los efectos de la Orden INT/230/2021 finalizan el 6 de abril de 2021 a las 00:59
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los efectos de la Orden INT/230/2021, de 13 de marzo, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, finalizan el 6 de abril de 2021, a las 00:59.
La situación epidemiológica en España y Portugal aconseja el mantenimiento de medidas preventivas restrictivas de la movilidad en el interior del territorio y, en justa correspondencia, tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países después de Semana Santa.
Esta prórroga se adopta en virtud del artículo 25.3 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y se considera una medida proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal.
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 hora del 6 de abril de 2021 hasta las 00:59 horas del 16 de abril de 2021.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.