Orden INT/230/2021, de 13 de marzo, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 15 de marzo de 2021
En pocas palabras
Prorroga los controles temporales en la frontera terrestre con Portugal desde la 01:00 del 16 de marzo de 2021 hasta las 00:59 del 6 de abril de 2021. Solo permite la entrada a España a determinados grupos de personas, que deben acreditar su situación.
Qué cambia
Quien quiera cruzar la frontera terrestre con Portugal hacia España entre esas fechas solo podrá hacerlo por los pasos y horarios autorizados y si pertenece a uno de los grupos permitidos. Los demás no podrán entrar.
- A quién afecta
- personas que cruzan la frontera terrestre entre España y Portugal · ciudadanos españoles y sus familiares directos · residentes en España · trabajadores transfronterizos · personal diplomático y de fuerzas de seguridad
- Cifras
- prórroga desde las 01:00 del 16 de marzo de 2021
- prórroga hasta las 00:59 del 6 de abril de 2021
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, y la Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, finalizan el 16 de marzo de 2021, a la 01:00.
La situación epidemiológica en España y Portugal ha mejorado considerablemente, pero la proximidad de la Semana Santa ha aconsejado el mantenimiento o, incluso, el refuerzo de determinadas medidas preventivas en el interior del territorio. En España, en concreto, la movilidad entre Comunidades Autónomas estará fuertemente restringida. En justa correspondencia, y tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países hasta después de Semana Santa.
Esta medida se adopta en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), pues el artículo 28 sólo permitiría prorrogar hasta el 30 de marzo. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal.
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021 hasta las 00:59 horas del 6 de abril de 2021.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.