Orden INT/361/2021, de 15 de abril, por la que se mantienen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 17 de abril de 2021
En pocas palabras
Mantiene los controles temporales en la frontera terrestre con Portugal hasta las 00:59 horas del 1 de mayo de 2021. Solo permite la entrada a España a determinados grupos de personas, que deben acreditar su situación. Las entradas y salidas se harán por los pasos y horarios autorizados.
Qué cambia
Quien quiera cruzar por tierra entre España y Portugal debe usar los pasos autorizados y demostrar que pertenece a uno de los grupos permitidos. Afecta a viajeros, trabajadores transfronterizos y residentes a ambos lados de la frontera.
- A quién afecta
- ciudadanos españoles y sus familiares directos · residentes en España y estudiantes que cursan estudios en España · residentes en otros Estados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino · trabajadores transfronterizos, sanitarios y del transporte · personal diplomático y miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas
- Cifras
- controles mantenidos hasta las 00:59 horas del 1 de mayo de 2021
- controles anteriores finalizados el 16 de abril de 2021 a las 00:59 horas
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los efectos de la Orden INT/316/2021, de 1 de abril, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han finalizado el 16 de abril de 2021, a las 00:59 horas.
La situación epidemiológica en España y Portugal aún aconseja el mantenimiento de medidas preventivas restrictivas de la movilidad en el interior del territorio y, en justa correspondencia, tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países.
Esta decisión se adopta en virtud del artículo 25.3 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y se considera una medida proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Mantenimiento de los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal.
1. Se mantienen los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal hasta las 00:59 horas del 1 de mayo de 2021.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.