Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020, por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 23 de abril de 2020
En pocas palabras
Fija precios máximos de venta al público de mascarillas quirúrgicas desechables y de geles y soluciones hidroalcohólicas, en aplicación de la Orden SND/354/2020. Deja para una reunión posterior el precio máximo de las mascarillas higiénicas y de los antisépticos de piel sana.
Qué cambia
Quien venda estos productos no puede cobrar por encima de los importes fijados, que incluyen impuestos. Los precios pueden revisarse según evolucione el mercado.
- A quién afecta
- compradores de mascarillas quirúrgicas · compradores de geles y soluciones hidroalcohólicas · farmacias y comercios que venden estos productos · fabricantes de mascarillas y productos hidroalcohólicos
- Cifras
- mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros por unidad
- geles y soluciones hidroalcohólicas de hasta 150 ml: 0,021 euros por ml
- geles y soluciones hidroalcohólicas de 150 ml y hasta 300 ml: 0,018 euros por ml
- geles y soluciones hidroalcohólicas de 300 ml y hasta 1000 ml: 0,015 euros por ml
- Sanidad y salud pública
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del 21 de abril de 2020, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen importes máximos de venta al público de determinados productos en aplicación de lo previsto en el apartado Segundo.1 de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo, esta Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 22 de abril de 2020.–La Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Patricia Lacruz Gimeno.
ANEXO
Acuerdo por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19
El pasado 19 de abril ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
La citada orden establece en su apartado Tercero que por acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se podrá establecer el importe máximo de venta al público de los productos establecidos en el apartado segundo.1 de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril.
Asimismo, se dispone que corresponde a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en cuanto órgano de apoyo administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la elaboración del documento que incorpore dicho acuerdo, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del día 21 de abril de 2020, acuerda: