Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Ministerio de Sanidad · 16 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Publica el acuerdo que fija en 0,72 euros por unidad el precio máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas desechables. El precio incluye impuestos y puede revisarse según la evolución del mercado. El acuerdo se aplica desde el día siguiente a su publicación.
Qué cambia
El precio de las mascarillas quirúrgicas desechables no puede superar 0,72 euros por unidad en España. Afecta a quien las compra y a los comercios que las venden.
- A quién afecta
- compradores de mascarillas quirúrgicas · farmacias · comercios que venden mascarillas · distribuidores de productos sanitarios
- Cifras
- precio máximo de mascarillas quirúrgicas desechables: 0,72 euros por unidad, IVA o IGIC incluido
- plazo para recurrir en alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Sanidad y salud pública
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del 12 de noviembre de 2020, ha adoptado un acuerdo por el que se revisan importes máximos de venta al público de determinados productos en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo,
Esta Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de noviembre de 2020.–La Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Patricia Lacruz Gimeno.
ANEXO
Acuerdo por el que se revisan los importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio
En el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se indica que el Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente. Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional.
A la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en cuanto órgano de apoyo administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, le corresponde la elaboración del documento que incorpore el Acuerdo de dicha Comisión, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».