Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 23 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica la orden que regula la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el curso 2019-2020. Adapta el contenido de las pruebas y las fechas de realización y de revisión de calificaciones por la suspensión de la actividad educativa presencial durante el estado de alarma por el COVID-19.
Qué cambia
Los estudiantes que se presentan a la evaluación de Bachillerato para acceder a la Universidad en 2020 harán pruebas con contenidos adaptados y en fechas distintas a las previstas inicialmente.
- A quién afecta
- estudiantes de Bachillerato que acceden a la Universidad · universidades · centros de educación secundaria · comunidades autónomas con competencias educativas
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se trata de medidas excepcionales que se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En lo que al ámbito educativo y de la formación se refiere, en el artículo 9 del citado real decreto se ha dispuesto, como medida de contención, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Asimismo, durante este período se ha establecido el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.
La adopción de estas medidas reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hace necesario adaptar el contenido de las pruebas y modificar las fechas para su realización reguladas en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.
Por tanto, el artículo único de la presente orden tiene por objeto modificar los artículos 6, 8 y 9 de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, para plasmar lo acordado entre los Ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Universidades a través de los órganos de coordinación de los mismos con las Administraciones educativas competentes de las comunidades autónomas sobre la necesidad de adaptar las pruebas desde el principio de equidad.
De esta forma, por lo que respecta al contenido de las pruebas, una vez considerada la situación excepcional de estas convocatorias del curso 2019-2020 por la suspensión de la actividad lectiva presencial, en las reuniones mantenidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, se han consensuado unas directrices para la elaboración de cada una de las pruebas, con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a la universidad para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje en el último trimestre del curso, y considerando que no se haya podido desarrollar adecuadamente una parte del currículo de la materia.