Resolución de 7 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de julio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 8 de julio de 2020
En pocas palabras
Permite adaptar las condiciones de realización de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el curso 2019-2020. Se dirige a centros españoles en el exterior, programas educativos e internacionales, alumnado de sistemas extranjeros y enseñanzas a distancia, por la situación sanitaria del COVID-19.
Qué cambia
Los responsables de realizar las pruebas pueden fijar una fecha posterior a la general en lugares donde la situación sanitaria impida garantizar su celebración. El alumnado afectado puede optar por un procedimiento excepcional para poder concurrir en igualdad de condiciones a la elección de plazas universitarias.
- A quién afecta
- alumnado de centros españoles en el exterior · alumnado de programas educativos en el exterior · alumnado de programas internacionales · alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros · alumnado de enseñanzas a distancia
- Cifras
- fecha límite para el aplazamiento de las pruebas: 31 de julio
- pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud: 11 de marzo de 2020
- estado de alarma en España: declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Educación y universidades
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Texto
El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades han suscrito, con fecha 5 de julio de 2020, una Resolución conjunta por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
ANEXO
Resolución de 5 de julio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países
La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reconocida como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, ha dado lugar en todo el mundo a un alto riesgo de contagio de la población y, por ello, a la adopción de medidas sanitarias excepcionales en la mayoría de los países, que inciden en muy diversos ámbitos, entre los cuales se incluye el educativo.
En España, tras la suspensión de la actividad lectiva presencial decretada para todos los niveles de enseñanza mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han establecido una serie de previsiones excepcionales para paliar los perjuicios que pudiera sufrir el alumnado a causa de dicha situación. Como parte de estas, con relación a la evaluación para el acceso a la universidad se dictó la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. Dicha orden, entre otras medidas, permitía a las Administraciones educativas posponer las fechas inicialmente previstas para la realización de las pruebas, tomando en consideración las previsibles prórrogas del estado de alarma en nuestro país y las medidas de carácter sanitario que, de acuerdo a estas, previsiblemente deberían adoptarse dentro de nuestras fronteras.