Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 18 de marzo de 2020
En pocas palabras
Modifica el real decreto que declaró el estado de alarma por el COVID-19. Ajusta las actividades permitidas para circular, la suspensión de comercios y locales, el transporte de mercancías y los plazos administrativos y tributarios.
Qué cambia
Durante el estado de alarma se limita la circulación a actividades concretas y se cierran la mayoría de comercios, salvo los de primera necesidad y otros señalados. Los plazos administrativos se suspenden, pero siguen corriendo los tributarios y los de cotización a la Seguridad Social.
- A quién afecta
- comercios minoristas · ciudadanía en general · transportistas de mercancías · personas con trámites administrativos · contribuyentes y cotizantes a la Seguridad Social
- Sanidad y salud pública
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Al amparo de la previsión contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resulta necesario introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2020,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
Dos. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente:
«Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.». «1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.» «6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»