Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 25 de marzo de 2020
En pocas palabras
Modifica el acuerdo que prohibía los vuelos directos entre Italia y España por el COVID-19. Añade una excepción: el Ministerio de Sanidad puede autorizar vuelos que lleven solo a ciudadanos españoles o residentes en España, que solo podrán aterrizar en cinco aeropuertos designados.
Qué cambia
Permite el regreso desde Italia de españoles y residentes en España mediante vuelos autorizados por Sanidad, con control sanitario y entrada limitada a Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga y Palma de Mallorca.
- A quién afecta
- ciudadanos españoles en Italia · residentes en España que se encuentran en Italia · aerolíneas que operan vuelos entre Italia y España · aeropuertos de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga y Palma de Mallorca
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de marzo de 2020, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 24 de marzo de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles
El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de marzo de 2020, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, adoptó un Acuerdo por el que se establecían medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por Orden PCM/205/2020.
El objetivo de dicho Acuerdo era el de restringir los vuelos directos actuales y, en su caso, los que se realizaran en el futuro desde la República Italiana al Reino de España. Dicha medida es de aplicación a todos los vuelos directos realizados desde la República Italiana al Reino de España, con la excepción de aeronaves de Estado, escalas con fines no comerciales (por tanto sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos posicionales (por tanto sin pasajeros y solo para posicionar el avión para una operación posterior), exclusivos de carga, humanitarios, médicos o de emergencia.
Dada la evolución de la epidemia y con objeto de facilitar el regreso desde Italia a España de los ciudadanos españoles y de aquellos que se encuentren registrados como residentes en España, se hace necesario modificar el citado Acuerdo de 10 de marzo de 2020, para incluir esta situación entre las excepciones contempladas.
Por ello y previa autorización del Ministerio de Sanidad, se podrá levantar la prohibición de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España, limitando su entrada a los aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), que son los de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga y Palma de Mallorca.