Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de Calidad de la Formación Profesional del Sistema Educativo, de Formación Profesional Dual, y de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado; cuyos criterios de distribución a las Comunidades Autónomas para su financiación se formalizan por Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 15 de mayo de 2020
En pocas palabras
Amplía dos meses el plazo para ejecutar los fondos de cuatro programas de Formación Profesional destinados a las comunidades autónomas, una vez termine el estado de alarma por el COVID-19. Añade tres meses más para justificar el uso de esos fondos.
Qué cambia
Las comunidades autónomas tendrán más tiempo para gastar y justificar el dinero recibido para evaluación de competencias profesionales, calidad de la Formación Profesional, Formación Profesional Dual y formación del profesorado.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · centros de Formación Profesional · profesorado de Formación Profesional · alumnado de Formación Profesional
- Cifras
- ampliación del plazo de ejecución: 2 meses tras el fin del estado de alarma
- plazo para justificar los fondos: 3 meses adicionales
- fecha de los acuerdos de distribución de fondos: 22 de noviembre de 2019
- período de ejecución previsto en los acuerdos: del 1 de septiembre de 2019 al 31 de diciembre de 2020
- fecha límite para remitir el estado de ejecución: 31 de marzo de 2021
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Ante la situación excepcional provocada por el COVID-19, el Gobierno de España decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
Con fecha 22 de noviembre de 2019 y mediante Acuerdos de Consejo de Ministros se formalizaron los criterios de distribución a las comunidades autónomas, así como la distribución resultante, aprobados por la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación en las sesiones celebradas el 21 de octubre de 2019, para financiar las actuaciones de «Desarrollo de acciones de calidad en formación profesional del sistema educativo español», y el 11 de noviembre de 2019, para financiar las actuaciones de «Evaluación y acreditación de las competencias profesionales», «Financiar el impulso a la Formación Profesional Dual», y la «Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado», todas ellas, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Las comunidades autónomas, en los citados acuerdos, se comprometen a desarrollar las acciones financiadas con los créditos recibidos, desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2021, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
De la misma manera y para cumplir con la normativa comunitaria, la Comunidad Autónoma se compromete a justificar las actuaciones al Organismo Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales, y en particular al FSE, y con las decisiones que en aplicación de la misma dicten la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión del FSE en España y el propio Organismo Intermedio. Para facilitar la transmisión y conservación de la información, se utilizarán los sistemas telemáticos establecidos por el Organismo Intermedio y la Autoridad de Gestión para el registro y almacenamiento informatizado de los datos agregados correspondientes a las actuaciones cofinanciadas.
Debido al contexto actual, cierre de centros públicos y de servicios administrativos de los territorios, numerosas comunidades autónomas han dictado planes de contingencia, pero sin posibilidad de predecir la capacidad de la actividad y la disposición de recursos humanos suficientes para poder realizar las acciones y por ello, han solicitado una ampliación en los plazos de ejecución de las citadas actuaciones por causa de fuerza mayor.