Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 31 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Publica las Instrucciones Técnicas de la OACI (Documento 9284/AN/905), edición 2021-2022, para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea. Estas instrucciones se aplican a partir del 1 de enero de 2021.
Qué cambia
Las personas y empresas que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas deben aplicar la edición 2021-2022 de las instrucciones técnicas desde el 1 de enero de 2021.
- A quién afecta
- aerolíneas · operadores aéreos · empresas que envían mercancías peligrosas por avión · personal de tierra y carga aérea · gestores de aeródromos y aeropuertos
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de enero de 2021
- edición de las instrucciones técnicas: 2021-2022
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En general el transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) nº 965/2012, de 5 de octubre de 2012, de la Comisión, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea, por referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).
Para asegurar la uniformidad en las disposiciones aplicables a todos los sujetos que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones aéreas, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, remite en todos los casos a la aplicación de lo dispuesto en el anexo IV (parte CAT), apartado CAT.GEN.MPA.200 del Reglamento (UE) nº 965/2012, esto es, a la última modificación aplicable del Anexo 18 de OACI y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea, incorporadas por referencia por dicho Reglamento (UE) nº 965/2012.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, resuelvo:
Dar publicidad a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022, aplicables a partir del 1 de enero de 2021, que figuran como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2020.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.